Bo, el poder de los administradores, q onda?

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  • Che995
    DIOS EGEL
    • 08-08-2004
    • 11163

    #1

    Bo, el poder de los administradores, q onda?

    Ví que cambiaroón el nick de kkkkkk y de Nymus...

    lo hicieron ellos mismo? o fue una especie de "broma" de parte de los administradores??¿? o algo en conjunto?
    no sé.
    en fin... para saber, no más...

  • Fantoche
    Karen Burger
    • 30-05-2008
    • 6321

    #2
    DEJENLO TRANQUILO MUCHACHOS ES DE URUGUAY!

    Comentario

    • MILHOUSE
      Registered User
      • 26-10-2008
      • 2836

      #3
      pobre Nymus..

      Comentario

      • Che995
        DIOS EGEL
        • 08-08-2004
        • 11163

        #4
        DEJENLO TRANQUILO MUCHACHOS ES DE URUGUAY!
        ?¿?¿? se pelean y se enojan en serio eh? no daaaaa...

        Comentario

        • Larva
          El_
          • 06-06-2004
          • 9659

          #5
          Uruguay! Uruguay! Cuando se van a animar a invadirnos eh?? GUERRA!
          ANEXION YA


          n,..d

          Comentario

          • Borgia
            OOP I did it again =o
            • 06-08-2007
            • 5779

            #6
            Poder fáctico
            De Wikipedia, la enciclopedia libre
            Saltar a navegación, búsqueda

            Poder fáctico es el que se ejerce al margen de los cauces formales (es decir, que no coincide necesariamente con el aparato del Estado) y se sirve de su autoridad informal o su capacidad de presión para influir políticamente. El poder fáctico ni está legitimado ni siempre busca la legitimación para ejercerse, pero ejerce de facto (de hecho) el poder aunque no lo haga de iure (legalmente) ya que su mera existencia le hace ser determinante.

            La mayor parte de las veces no es necesario que se imponga por la fuerza: le basta con explicitar, o incluso con sugerir sus deseos para que se conviertan en realidad. La clave de su ejercicio es su capacidad de control de mecanismos externos a la política para lograr poder político, como por ejemplo el dominio de recursos vitales o estratégicos, que le dan el control de la ideología, la sociedad y la economía. Por ejemplo en vez de controlar un gobierno de turno, controlar o o influenciar su legislación, de manera legal o cuasi-legal.

            Ejemplos de poder fáctico es la influencia usada por grupos de poder como pueden ser la banca o la oligarquía o los intereses plutocráticos, así como la Iglesia, las centrales sindicales o los medios masivos de comunicación. En ciertos corpus teóricos-ideológicos se denomina al fenómeno causado por el poder fáctico como mercantilismo empresarial o capitalismo de Estado.[1]
            Contenido
            [ocultar]

            * 1 Ejemplos de su aplicación
            * 2 Referencias
            o 2.1 Bibliografía
            o 2.2 Notas
            * 3 Véase también

            Ejemplos de su aplicación [editar]

            Habitualmente el término se usa en plural: los poderes fácticos en España durante el final del Franquismo y la Transición eran la Iglesia, el Ejército y la Banca (o los capitalistas).[2]

            Similares ejemplos de enumeración de poderes pueden encontrarse en países de América Latina, con la adición del poder exterior que supone la presencia de los intereses de Estados Unidos.[3]

            La consideración de la prensa como un cuarto poder la aproximaría al concepto de "poder fáctico", pero no a los medios de comunicación mismos (que serían un poder más, al estilo de los tres poderes clásicos de Montesquieu, y por tanto ni más ni menos fáctico que ellos), sino a los que los controlan (grupos empresariales, por ejemplo).[4]

            Muy habitualmente se alude de forma metafórica a la forma en que los poderes fácticos gravitan sobre la vida pública, con la mera amenaza de su actuación: como por ejemplo en la expresión "ruido de sables" o incluso "ruido de sotanas". Un sentido semejante tienen algunos usos del término baculazo para denominar a las decisiones eclesiásticas, y del de cuartelazo para denominar a los pronunciamientos militares.

            Referencias [editar]

            Bibliografía [editar]

            * CAVERO, José (1990) Los Poderes Fácticos en la Democracia Madrid, Espasa Crónica.

            Notas [editar]

            1. ↑ Un futuro de paz y capitalismo. Murray N. Rothbard. Modern Political Economy. Edición de James H. Weaver, Cap. 28, pp. 419-430, capítulo 28. 1973, Allyn and Bacon.
            2. ↑ Rodríguez Ibarra, Juan Carlos (2002) "Poderes Públicos y Ciudadanía: una visión desde el Socialismo" [1]
            3. ↑
            Dice la leyenda urbana que en Nicaragua los poderes fácticos son los reales, los gringos, los guardias, los curas y los Ortega.
            Xiomara Chamorro No basta votar en América Latina La Prensa, 21 de abril del 2004 [2]
            4. ↑ Aniano Gago Los poderes fácticos, en El Norte de Castilla, 27 de marzo de 2006.

            Comentario

            • MILHOUSE
              Registered User
              • 26-10-2008
              • 2836

              #7
              jauajuaajau kkkkkka

              Comentario

              • bananas
                /
                • 08-05-2004
                • 15153

                #8
                ajajajjaja




                che a este baneenlo por ser muy pelotudo ah re AAH RREEE

                Comentario

                • Lux
                  ルクス
                  • 24-04-2003
                  • 24465

                  #9
                  ahora venis a postear "seriamente" porque te ofendiste borgia? =/

                  Comentario

                  • Borgia
                    OOP I did it again =o
                    • 06-08-2007
                    • 5779

                    #10
                    Injuria
                    De Wikipedia, la enciclopedia libre
                    Saltar a navegación, búsqueda

                    Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales:

                    * Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignididad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (art. 208, Código Penal de España). Adoptan esta definición el Código de Defensa Social de Cuba (art. 507), y los códigos penales de de Chile (art. 416), Nicaragua (art. 376), Panamá (art. 337 bis) y El Salvador (art. 410), y otros muy semejantes como el de Argentina (art. 110), Bolivia (art. 583), Colombia (art. 337), Ecuador (art. 465) y Guatemala (art. 348).

                    * Sietema italiano, que considera injuria "la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas" (art. 594 del Código Penal de Italia), y difamación las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido.

                    * Sistema francés, que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona (art. 29 de la Ley de 29 de julio de 1881). Siguen este sistema los códigos penales de Bélgica (art. 448, 443) y República Dominicana (art. 376).

                    Contenido
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                    * 1 Injurias y honor
                    * 2 Animus iniurandi
                    * 3 Exceptio veritatis
                    * 4 Bibliografía
                    * 5 Véase también
                    * 6 Enlaces

                    Injurias y honor [editar]

                    Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social (véase nota 3). Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad

                    Hay que advertir que las legislaciones penales dan a la palabra honor un sentido mucho más amplio que el correspondiente a su pura significación gramatical. Si se considera el honor como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento del deber, es inatacable y no necesitaría protección penal. Sólo su propia conducta puede deshonrar a un ser humano. Si se considerara como gloria o reputación que sigue a la virtud o al mérito, harían falta estas cualidades para merecer la defensa del Derecho.

                    Sin embargo, las expresiones ofensivas se consideran delito de injurias con independencia de las cualidades o méritos morales del sujeto pasivo. El ordenamiento jurídico ampara el respeto que merece toda persona humana por el hecho de serlo. En este sentido ha sido previsto en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en la encíclica Pacem in terris: "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación...".

                    Corresponde siempre a los tribunales decidir sobre las expresiones que se pueden considerar injuriosas. Es evidente que la misma palabra o gesto tienen muy distinta significación según el ambiente, sentido que se les dé e incluso personas a quienes se refieran.

                    Animus iniurandi [editar]

                    Al no tener el animus iniuriandi exteriorización sensorial, encontrándose subyacente en el interior de la conciencia, ha de ser captado tanto a través de los vocablos y locuciones empleados, como atendiendo a las circunstancias y medios de difusión en que se haya producido y propagado la especie presuntamente ofensiva o desprestigiante, es decir se ha de buscar dentro de la acción, de la conducta. Nosotros creemos que es elemento del animus iniuriandi solamente se ha de examinar como presupuesto anterior y ligado a la génesis del delito, no a la conducta o a la voluntad descrita en el tipo penal, pero nunca ya dentro del mismo; en el examen de la comparación entre conducta y tipo penal se ha de actuar con estricta sujeción al Principio de Legalidad

                    Respecto a la intención, la mayoría de autores exigen el animus iniurandi, de tal forma que no existe injurias si el sujeto activo procede con animus jocandi, narrarsdi, defendendi, etc. Frente a esta posición tolerante, Antolisei sostiene que basta con que las expresiones injuriosas se hayan realizado voluntariamente. Sólo si se actúa en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber (por ejemplo, defensa del cliente por parte del abogado), quedarían justificadas. Y siempre que no hubiera exceso en esta actuación.

                    Exceptio veritatis [editar]

                    Como norma general, no exime de responsabilidad la prueba de que el vicio o defecto imputado son verdaderos. La exceptio veritatis es admisible en casos muy limitados y expresamente previstos por las distintas legislaciones. Así, por ejemplo, el Código Penal español expresa en el artículo 461 "al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, o cuando tenga derecho a perseguir el delito imputado en el caso del número 1° del artículo 458".

                    Bibliografía [editar]

                    * S. MESSINA, Teoría generale dei delitti contro l'onore, Roma 1953.
                    * A. JANNITTI PIROMALLO, Ingiuria e diffamazione, Turín 1953.
                    * J. A. SAINZ CANTERO, El contenido sustancial del delito de injurias, «Anuario de Derecho penal y Ciencias penales» (1957) 85 ss.
                    * R. RIVAROLA, De los delitos contra el honor en las legislaciones de lengua española, «Rev. general de Legislación y jurisprudencia» (1911) 177 ss.
                    * RAMON MACIA GOMEZ, El delito de Injuria, Editorial Cedecs, España, 1997.
                    * RAMON MACIA GOMEZ, Los diferentes conceptos del delito de injuria. http://www.iustel.com/v2/revistas/de...noticia=406991

                    Véase también [editar]

                    * Calumnia
                    * Insultos
                    * Difamación
                    * Injurias a la Corona

                    Comentario

                    • siggy_stardust
                      spiders from mars
                      • 29-08-2006
                      • 4373

                      #11
                      Originalmente publicado por Lux
                      ahora venis a postear "seriamente" porque te ofendiste borgia? =/
                      no se si "ahora" pero si, se ofendio for sure...
                      綾波 レイ


                      egel-chat @ irc.ubuntu.com /join #egel-forum.
                      Kei Kurono: en mi corazon siempre seras inyeccion de ricota

                      Comentario

                      • MorrisonDT
                        Yes
                        • 05-09-2005
                        • 12904

                        #12
                        Pero igual es tierno.

                        Onda de putearse (obvio que se llevaban bien pero se entiende) pasa Borgia a wikiquotear en todos los threads

                        Che que vuelva K
                        - Morrison-

                        entel dice: jauajau, es lindo ser entel, tenés justificativo para ser el peor humano del universo

                        Comentario

                        • Spikes
                          pepegrillo
                          • 06-06-2006
                          • 24435

                          #13
                          BANEEN A LOS ADMINS
                          https://www.instagram.com/panialcomics/
                          https://www.instagram.com/elelial_art/

                          Comentario

                          • Blasto
                            Peero vo so looko viteh!?
                            • 14-11-2003
                            • 8643

                            #14
                            se está instalando la sensación de miedo.
                            “Conocerse a si mismo es haber logrado la identificación con su propio Ser divinal. Saberse idéntico con su propio espíritu, experimentar directamente la identificación entre lo conocido y lo cognoscente.”

                            Comentario

                            • Cygnus
                              Bawn gorno.
                              • 08-03-2004
                              • 7552

                              #15
                              Posts wikipedianos para homenajear a K

                              Comentario

                              Trabajando...