Gonzo, estas confundido en todo.
Te cuento.
a) El pretor urbano aplico, en un principio, el ius quiritum, luego ius civilis.
Como las magistraturas de la republica eran anuales, cada año el praetor o pretor publicaba un edicto. En ese edicto estaban las acciones que cada pretor concedia a quienes estaban bajo su imperium.
b) El ius honorum es la capacidad del ciudadano romano de ascender a una magistratura. En principio solo los patricios, luego los plebeyos tambien. Hay quien dice que la republica recien comienza cuando un plebeyo alcanza el cargo de pontificex maximus, aunque ya se habia iniciado teoricamente la republica con anterioridad.
c) El pretor peregrino surge como pretor en los territorios ocupados por Roma. Y como tal, tiene que resolver disputas. Esas disputas, resueltas con la aequitas (no confundir con la epicheia griega) conformaron con el tiempo el ius gentium.
Tenes que entender que durante un periodo, el pretor peregrino aplicaba al no romano, ius gentium, y al romano, ius civilis.
Con posterioridad, ambos se interpenetran, formando una etapa posterior del derecho romano, que desembocaria en los jurisconsultos.
Pero eso es otro tema.
d) Lo dijo Franco Delano Roosevelt, ante de tirar la bomba, despues del bombardeo japones a USA.
Tenés razón... sobre todo en haber confundido ius honorum con el derecho honorario, que era el ius praetorium, el que emanaba del pretor. Ius honorum, como decís, es el derecho que tenían las personas (en un comienzo sólo los patricios) para acceder a las magistraturas romanas.
A mí me parece que la República comienza con el derrocamiento de Tarquino el Soberbio (año 509 a.C., llegan al poder Brutus y Tarquino Colatino). En cuanto al primer plebeyo en alcanzar el rango de pontifex maximus, en ese hecho no comienza la República sino la igualdad entre patricios y plebeyos. La equiparación en derechos.
Si no comienzo a estudiar más voy a ir para el orto al examen
Sip, Gonzo, justamente, como te decia, hay quien dice que, a pesar del derrocamiento de Tarquino el Inquilino, la republica, como forma de gobierno, no se configura hasta que se alcanza la igualdad entre patricios y plebeyos.
Seguramente estaras estudiando por Di Pietro. Chequea Lapieza Ellis, y veras lo ques un grosso libro de droit romaine.
En historia, aunque ha sido superado y tiene errores, aprendes una bocha con Gibbons.
¿Por Gibbons te referís a Edward Gibbon? Estoy estudiando del autor Argüello, Luis Rodolfo. Me agrada mucho este libro, desde el punto de vista histórico hace críticas a Gibbon, como vos hacés referencia. El ejemplar que uso es una conjunción de historia y de derecho romano; parece que fuera imposible el estudio del droit romaine sin hacer referencia a la evolución histórica. Creo que es importante, aunque no vital para la comprensión del ius privatum romano en forma acabada, ya que más que por su importancia y vocación universal, se dicta la materia a nivel universitario por lo didáctico que resulta al alumnado.
Por lo que acabo de leer en tu post, ¿vos decís que sólo se configuran los presupuestos de hecho necesarios para dar forma nítida a la república con la igualdad patricio-plebeya? O sea, con la llegada de Tarquino Culolindo y de Brutus se derroca el régimen monárquico, vienen unos años en los cuales la forma de gobierno se encuentra en calidad sui generis o en forma no acabada como para denominarla "res publica", y luego, el hecho que le pone la frutilla al postre es la llegada de Tiberio Coruncanio (254 a.c.) al pontificado máximo. Es entonces que podemos hablar con propiedad de la cosa pública. ¿Estoy en una correcta interpretación?
¿Hay alguna obra que puedas aconsejarme para estudiar la historia de Roma sin que haga referencia a su evolución jurídica? Quiero leer en profundidad sobre las guerras con los cartagineses, la muerte de Julio César en los Idus, etc. Pero dejando de lado el ius, el fas, las actio, y todo lo que tenga que ver con el derecho romano.
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