Un experimento legal histórico
Por Eduardo Baistrocchi y Melisa Romero
Para LA NACION
El proyecto de estatización del sistema privado de jubilación es un experimento natural para determinar el grado de calidad institucional de la Argentina al resolver un problema constitucional simple.
¿Es válido que el Congreso estatice el sistema privado de jubilación -que originó millones de contratos voluntarios-, si el nuevo régimen estatal es aplicado de modo retroactivo? La respuesta es negativa a la luz de jurisprudencia firme de la Corte.
El Congreso está facultado para dictar el régimen de jubilaciones y pensiones por imperio de cierta norma constitucional. En uso de tales facultades dictó la ley 24.241 en 1993 que estableció un sistema de jubilaciones y pensiones compuesto de un régimen público (o de reparto) y otro privado (o de capitalización).
El Ejecutivo presentó un proyecto que establece un único sistema público y elimina de modo retroactivo el de capitalización, que tuvo media sanción en Diputados y exige el traspaso compulsivo al régimen estatal de reparto de todos los afiliados al privado.
El Congreso está facultado para modificar el sistema de jubilaciones y pensiones y establecer otro único de carácter público. Pero esta competencia tiene un límite constitucional: su aplicación sólo puede ser prospectiva y no retroactiva. Ello es así con fundamento en una célebre línea de jurisprudencia de la Corte que garantiza el derecho de propiedad de los afiliados sobre sus cuentas individuales.
Según el sistema de capitalización vigente, los aportes personales de los trabajadores ingresan en cuentas individuales y personalizadas. Su gestión se encomienda a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) libremente elegida por el afiliado. El deber de las AFJP es obtener una rentabilidad mínima de los fondos depositados. El fondo constituido por los aportes constituye un patrimonio independiente del de la AFJP. Los afiliados se encuentran facultados para decidir sobre su futura jubilación al elegir libremente la AFJP de su preferencia, lo que incluye el costo de esa gestión.
El término constitucional de propiedad ha sido definido por la Corte de modo amplio. Incluye "todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad". El traspaso compulsivo de los fondos de las cuentas individuales y su confusión con los aportes provenientes del sistema de reparto resulta inconstitucional por una razón central.
Tanto el poder de recaudar como el de gastar del Congreso se encuentran regidos por las mismas normas constitucionales. Ambos pueden perturbar la dinámica del proceso político. Tanto un tributo hostil a cierto sector social o un subsidio con fines clientelistas. La jurisprudencia de la Corte en materia de límites a la aplicación retroactiva de cambios legislativos en materia tributaria, rige con igual fuerza en el área de cambios legislativos del poder de gastar fondos (por ejemplo los originados por la estatización de los aportes individuales a las AFJP).
La jurisprudencia prohíbe aplicar de modo retroactivo cambios legislativos en materia de pagos compulsivos realizados en consistencia con el régimen vigente el día de pago, debería ser extendida al área de pagos compulsivos derivados del régimen privado de jubilación. Esta es una extensión natural de la doctrina Angel Insúa y su progenie. Por imperio de ella, el Congreso puede establecer un único sistema de jubilaciones y pensiones estatal sólo de modo prospectivo.
Los aportes realizados en las cuentas individuales -el saldo acumulado hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen estatal- deben ser mantenidos bajo el régimen de capitalización, y administrado por una AFJP (o entidad análoga independiente del poder público). Si este efecto -que se funda en jurisprudencia de la Corte- no fuera respetado, las AFJP tienen el deber de impugnarlo judicialmente del modo más eficaz posible (mediante acciones de amparo, por ejemplo) bajo pena de sanciones fundadas en su papel de fiduciarios de los intereses de los afiliados. El precedente Yacylec II de la Corte creó un estándar de legitimación activa suficientemente amplio como para que cualquier AFJP pueda iniciar esta clase de petición.
El problema de las AFJP constituye un experimento natural de relevancia histórica. Permite que los ciudadanos sepamos en qué medida los miembros del Congreso de la Nación se toman en serio las reglas de juego de la República. El resultado de este experimento es especialmente significativo en el marco del bicentenario de la Argentina.
Los autores son profesores de Derecho de la Universidad Di Tella
FUENTE
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Esto fue publicado la semana pasada, recien ahora me avive de subirlo. Opinen fundadamente.
Por Eduardo Baistrocchi y Melisa Romero
Para LA NACION
El proyecto de estatización del sistema privado de jubilación es un experimento natural para determinar el grado de calidad institucional de la Argentina al resolver un problema constitucional simple.
¿Es válido que el Congreso estatice el sistema privado de jubilación -que originó millones de contratos voluntarios-, si el nuevo régimen estatal es aplicado de modo retroactivo? La respuesta es negativa a la luz de jurisprudencia firme de la Corte.
El Congreso está facultado para dictar el régimen de jubilaciones y pensiones por imperio de cierta norma constitucional. En uso de tales facultades dictó la ley 24.241 en 1993 que estableció un sistema de jubilaciones y pensiones compuesto de un régimen público (o de reparto) y otro privado (o de capitalización).
El Ejecutivo presentó un proyecto que establece un único sistema público y elimina de modo retroactivo el de capitalización, que tuvo media sanción en Diputados y exige el traspaso compulsivo al régimen estatal de reparto de todos los afiliados al privado.
El Congreso está facultado para modificar el sistema de jubilaciones y pensiones y establecer otro único de carácter público. Pero esta competencia tiene un límite constitucional: su aplicación sólo puede ser prospectiva y no retroactiva. Ello es así con fundamento en una célebre línea de jurisprudencia de la Corte que garantiza el derecho de propiedad de los afiliados sobre sus cuentas individuales.
Según el sistema de capitalización vigente, los aportes personales de los trabajadores ingresan en cuentas individuales y personalizadas. Su gestión se encomienda a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) libremente elegida por el afiliado. El deber de las AFJP es obtener una rentabilidad mínima de los fondos depositados. El fondo constituido por los aportes constituye un patrimonio independiente del de la AFJP. Los afiliados se encuentran facultados para decidir sobre su futura jubilación al elegir libremente la AFJP de su preferencia, lo que incluye el costo de esa gestión.
El término constitucional de propiedad ha sido definido por la Corte de modo amplio. Incluye "todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad". El traspaso compulsivo de los fondos de las cuentas individuales y su confusión con los aportes provenientes del sistema de reparto resulta inconstitucional por una razón central.
Tanto el poder de recaudar como el de gastar del Congreso se encuentran regidos por las mismas normas constitucionales. Ambos pueden perturbar la dinámica del proceso político. Tanto un tributo hostil a cierto sector social o un subsidio con fines clientelistas. La jurisprudencia de la Corte en materia de límites a la aplicación retroactiva de cambios legislativos en materia tributaria, rige con igual fuerza en el área de cambios legislativos del poder de gastar fondos (por ejemplo los originados por la estatización de los aportes individuales a las AFJP).
La jurisprudencia prohíbe aplicar de modo retroactivo cambios legislativos en materia de pagos compulsivos realizados en consistencia con el régimen vigente el día de pago, debería ser extendida al área de pagos compulsivos derivados del régimen privado de jubilación. Esta es una extensión natural de la doctrina Angel Insúa y su progenie. Por imperio de ella, el Congreso puede establecer un único sistema de jubilaciones y pensiones estatal sólo de modo prospectivo.
Los aportes realizados en las cuentas individuales -el saldo acumulado hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen estatal- deben ser mantenidos bajo el régimen de capitalización, y administrado por una AFJP (o entidad análoga independiente del poder público). Si este efecto -que se funda en jurisprudencia de la Corte- no fuera respetado, las AFJP tienen el deber de impugnarlo judicialmente del modo más eficaz posible (mediante acciones de amparo, por ejemplo) bajo pena de sanciones fundadas en su papel de fiduciarios de los intereses de los afiliados. El precedente Yacylec II de la Corte creó un estándar de legitimación activa suficientemente amplio como para que cualquier AFJP pueda iniciar esta clase de petición.
El problema de las AFJP constituye un experimento natural de relevancia histórica. Permite que los ciudadanos sepamos en qué medida los miembros del Congreso de la Nación se toman en serio las reglas de juego de la República. El resultado de este experimento es especialmente significativo en el marco del bicentenario de la Argentina.
Los autores son profesores de Derecho de la Universidad Di Tella
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Esto fue publicado la semana pasada, recien ahora me avive de subirlo. Opinen fundadamente.



ampa para rampa pam pam pararampa pa pa pa pá pa!
orque alguien va a confiar en un estado inestable como la argentina, sean o no reestatizadas los fondos de pension?

Comentario