13:46 › DECISION SUPREMA
En diciembre entra en plena vigencia el artículo 161 de la Ley de Medios
La Corte Suprema de Justicia falló por unanimidad respetar el plazo de la medida cautelar ordenada por la Cámara Nacional de Apelaciones que favoreció al Grupo Clarín que suspendió hasta el 7 de diciembre los tiempos de desconcentración vigentes en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para las empresas que gestionan varias licencias de radio y televisión en una misma área de cobertura. En su decisión, el máximo tribunal dejó en claro que "las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".
En el fallo, el tribunal supremo advirtió que el plazo para la aplicación del artículo 161 de la ley de medios venció el 28 de diciembre de 2011, pero respetando los 36 meses dispuestos en la cautelar aprobada por la Cámara de Apelaciones, el Grupo Clarín deberá cumplir con la norma a partir del 7 de diciembre.
En los argumentos de la resolución, la Corte consideró que "el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara (de Apelaciones) no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada" e indicó que "la cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general" de la ley de medios. Además, los magistrados apuntaron que "el plazo previsto en el artículo 161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual".
La resolución de la Corte sobre la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares" era esperada además por la utilización de las medidas cautelares como freno a la aplicación de una ley aprobada por mayoría en el Congreso.
En ese sentido, según informe el Centro de Información Judicial (CIJ), los magistrados indicaron que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas y señalaron que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
En el documento, el tribunal supremo también sostiene que "no es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.
En otro apartado, los jueces distinguieron el uso de las cautelares "como tutela urgente de los derechos fundamentales de aquellos casos meramente patrimoniales en las que se demanda al Estado".
Respecto del argumento de "derecho de defensa a la competencia" esgrimido por el Grupo Clarín para solicitar la suspensión del artículo 161, los magistrados consideraron que es "una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente patrimonial".
En cuanto a la defensa de la libertad de expresión, la Corte destacó que "ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión".






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