Bueno, sabian que si son el septimo hijo del mismo sexo, pueden solicitar ser ahijados del Presidente de turno? y les dan una medalla de oro. aka tienen.
El padrinazgo presidencial se instituyó oficialmente durante el tercer gobierno de Juan Domingo Perón, a través del decreto 848, y desde entonces se amplió a la séptima hija mujer. Y para seguir con la igualdad de los sexos, en 1974 se estableció el "madrinazgo presidencial", durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón.
La primera condición para solicitar el padrinazgo presidencial es ser argentino nativo, y los cónyuges deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Tener siete hijos varones o hijas mujeres, todos vivos a la fecha del bautismo del séptimo, sin que sea impedimento que, entre los siete varones, haya nacido algún otro ser del sexo femenino, o entre las mujeres, alguno del sexo masculino.
2) El padrinazgo se concede al séptimo hijo varón o a la séptima hija mujer, por orden cronológica de nacimiento.
3) Los siete hijos deberán ser habidos en legítimo matrimonio o legitimados los existentes por enlace de sus progenitores de acuerdo a las leyes vigentes, antes del bautismo del séptimo.
4) Los padres deberán acreditar buena conducta y buen concepto moral.
5) De reunir estas condiciones, el interesado deberá remitir a Presidencia de la Nación (Dirección General de Ceremonial) una solicitud redactada en papel simple, a fin de darle el trámite correspondiente y firmada por ambos cónyuges.
El padrinazgo presidencial consiste en el otorgamiento de una medalla de oro recordatoria, y una beca para la escolarización primaria, secundara y terciaria del niño
El padrinazgo presidencial se instituyó oficialmente durante el tercer gobierno de Juan Domingo Perón, a través del decreto 848, y desde entonces se amplió a la séptima hija mujer. Y para seguir con la igualdad de los sexos, en 1974 se estableció el "madrinazgo presidencial", durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón.
La primera condición para solicitar el padrinazgo presidencial es ser argentino nativo, y los cónyuges deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Tener siete hijos varones o hijas mujeres, todos vivos a la fecha del bautismo del séptimo, sin que sea impedimento que, entre los siete varones, haya nacido algún otro ser del sexo femenino, o entre las mujeres, alguno del sexo masculino.
2) El padrinazgo se concede al séptimo hijo varón o a la séptima hija mujer, por orden cronológica de nacimiento.
3) Los siete hijos deberán ser habidos en legítimo matrimonio o legitimados los existentes por enlace de sus progenitores de acuerdo a las leyes vigentes, antes del bautismo del séptimo.
4) Los padres deberán acreditar buena conducta y buen concepto moral.
5) De reunir estas condiciones, el interesado deberá remitir a Presidencia de la Nación (Dirección General de Ceremonial) una solicitud redactada en papel simple, a fin de darle el trámite correspondiente y firmada por ambos cónyuges.
El padrinazgo presidencial consiste en el otorgamiento de una medalla de oro recordatoria, y una beca para la escolarización primaria, secundara y terciaria del niño








.. no tenia idea ...
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