Contrato de MATRIMONIO
Para todos aquellos que me han pedido asistencia legal, aquí les
envió la ultima versión de un justo y equitativo "contrato de
matrimonio".
CONTRATO DE MATRIMONIO
Yo, _____________________, mayor de edad, con Documento de
Identidad
Nº ____________, a quien en lo sucesivo se denominará "el esposo", y la
señora _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad
Nº
__________, en adelante "la esposa", han convenido y pactado:
Capitulo I: De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una duración
de
no más de cinco (5) años a partir de la fecha, y puede ser renovado en
dicha fecha en caso que las partes estén de acuerdo, de lo contrario
quedará anulado sin necesidad de que exista el divorcio ni el papeleo y
así
no tener que incurrir en esos gastos molestos, ni en reuniones.
Artículo 2: El esposo, como cabeza de la casa y responsable de
todo,
por el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones, a las deudas, y el
que tiene que matar una cucaracha a las 12 de la noche, tiene derecho a
llegar a la casa a la hora que se le dé la gana, sin el temor de que la
esposa le reproche. La violación de este articulo será castigada
drásticamente.
Artículo 3: En cuanto al cuidado de los niños: La esposa, por la
condición que Dios le dio de procrear, es la encargada de los chicos,
ella
únicamente, los llevará (y los traerá de vuelta) al colegio, al médico, a
la iglesia, etc.
Artículo 4: La esposa, en caso de que quiera opinar en la casa,
correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si además de
opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje antedicho
aumentará automáticamente al ochenta por ciento (80%).
Artículo 5: En el caso hipotético de que exista una diferencia de
opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida ni el sexo estarán
en juego (Ver Capitulo III, Artículo 11).
Artículo 6: Este matrimonio se realizará con "Separación de
Viernes", por lo que el esposo tendrá todos los viernes libre y la
esposa,
con todo el pudor que Dios le dio, deberá ese día atender la casa.
Artículo 7: Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento o
vestido), la esposa tendrá la obligación de decirle a los hijos que lo
llevó el papá, para así contribuir a un acercamiento padre-hijo.
Capitulo II: De las suegras
Artículo 8: La madre de la esposa, en adelante "La vieja esa",
tendrá derechos de visita al matrimonio exclusivamente los días 29 de
febrero. Por otra parte, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren
corresponder, deberá cambiar su número telefónico y mantenerlo en
estricto
secreto.
Artículo 9: La madre de el esposo, en adelante "Mamita querida",
sin
perjuicio de otros beneficios que le pudieren corresponder, tendrá
derechos
de visita todos los domingos, a fin de asegurar la correcta, abundante y
sabrosa alimentación de su hijo, para compensar los pocos nutrientes
aportados por la abominable comida preparada por la esposa durante la
semana.
Artículo 10: El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus
respectivas suegras tal y como este Contrato lo estipula, dejándose
expresa
constancia que la menor falta a este articulo hará incurrir al infractor
en
las penalidades previstas en el Capitulo V.
Capitulo III: De las relaciones sexuales
Artículo 11: El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo
en
la situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin
demoras ni excusas. Asimismo, se deja expresa constancia de que el esposo
podrá hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin
limitaciones ni condicionamientos.
Artículo 12: En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de
cumplir con el Articulo 11 (imposibilidad que deberá estar debidamente
refrendada por autoridad sanitaria competente), el presente contrato
faculta a el esposo a procurarse cualquier sustituto que sus deseos
encuentren apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.
Artículo 13: En caso que el esposo no se encuentre en su mejor
estado físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido
por
la esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa
abandone su intento. Al efecto, bastará que la frase precedente sea
pronunciada una (1) sola vez; caso contrario, la esposa infractora deberá
someterse a las penalidades y sanciones previstas en el Capitulo V.
Capitulo IV: De las amistades
Artículo 14: El esposo está facultado a salir de su hogar para
reunirse con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente
habilitado para llevar a sus relaciones sociales al hogar matrimonial
toda
vez que así lo desee. En este último caso, la despensa y la heladera
deberán estar siempre provistas de comestibles y bebidas, precaución que
la
esposa deberá siempre tener en cuenta, para satisfacer debidamente las
demandas de sus amigos.
Durante el tiempo que se extienda la visita de los amigos de el
esposo al hogar matrimonial, todos los enseres eléctricos y electrónicos,
como por ejemplo (pero no limitados a): televisor, equipo de audio,
reproductor de video, y sus respectivos controles remotos deberán estar a
disposición para ser utilizados por el esposo, o eventualmente por algún
miembro del grupo de sus amigos.
Artículo 15: La esposa está facultada a tener una (1) amiga, en
adelante "la otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regímenes de
visitas que la vieja esa.
Capitulo V: De las penalidades y sanciones
Artículo 16: Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan
en juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con alguna de las
cláusulas de este contrato, automáticamente pierde el derecho a todo, por
lo que deberá abandonar el hogar matrimonial en un lapso no mayor a los
cinco (5) minutos de producido el hecho.
Se deja expresa constancia que sólo en esta situación podrá hacer
uso del aparato telefónico para llamar a la vieja esa, o eventualmente a
la
otra bruja. También se deja constancia que éstas y no otras serán las
únicas personas posibles destinatarias de tal llamado. De ser necesaria
su
presencia fuera del régimen de visitas establecido en los artículos
correspondientes, la vieja esa y la otra bruja se comprometen a
presentarse
en no menos de quince (15) minutos de avisadas telefónicamente. En éste
caso, su visita no deberá extenderse mas allá del tiempo que sea
necesario
para llevarse a la infractora, lapso que no podrá exceder de un (1)
minuto.
Artículo 17: En caso que el esposo deba ser sometido a juicio por
alguna mala conducta o falta de observación a alguna de las cláusulas del
presente contrato, los cuatro amigos de este de mayor antigüedad ,
deberán
formar un Jurado Revisor, el cual determinará su grado de culpabilidad.
Visto el presente contrato y leídas todas sus partes, se firman en
nombre de éstas por su representante debidamente autorizado, a los_____
días del mes de __________ del año _____, en dos (2) originales y copias,
a
un mismo tenor, para cada uno.
Firma del Esposo: Firma de la Esposa:
SI Sh! es un poco largo.... pero esta bueno!!!!!
Para todos aquellos que me han pedido asistencia legal, aquí les
envió la ultima versión de un justo y equitativo "contrato de
matrimonio".
CONTRATO DE MATRIMONIO
Yo, _____________________, mayor de edad, con Documento de
Identidad
Nº ____________, a quien en lo sucesivo se denominará "el esposo", y la
señora _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad
Nº
__________, en adelante "la esposa", han convenido y pactado:
Capitulo I: De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una duración
de
no más de cinco (5) años a partir de la fecha, y puede ser renovado en
dicha fecha en caso que las partes estén de acuerdo, de lo contrario
quedará anulado sin necesidad de que exista el divorcio ni el papeleo y
así
no tener que incurrir en esos gastos molestos, ni en reuniones.
Artículo 2: El esposo, como cabeza de la casa y responsable de
todo,
por el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones, a las deudas, y el
que tiene que matar una cucaracha a las 12 de la noche, tiene derecho a
llegar a la casa a la hora que se le dé la gana, sin el temor de que la
esposa le reproche. La violación de este articulo será castigada
drásticamente.
Artículo 3: En cuanto al cuidado de los niños: La esposa, por la
condición que Dios le dio de procrear, es la encargada de los chicos,
ella
únicamente, los llevará (y los traerá de vuelta) al colegio, al médico, a
la iglesia, etc.
Artículo 4: La esposa, en caso de que quiera opinar en la casa,
correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si además de
opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje antedicho
aumentará automáticamente al ochenta por ciento (80%).
Artículo 5: En el caso hipotético de que exista una diferencia de
opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida ni el sexo estarán
en juego (Ver Capitulo III, Artículo 11).
Artículo 6: Este matrimonio se realizará con "Separación de
Viernes", por lo que el esposo tendrá todos los viernes libre y la
esposa,
con todo el pudor que Dios le dio, deberá ese día atender la casa.
Artículo 7: Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento o
vestido), la esposa tendrá la obligación de decirle a los hijos que lo
llevó el papá, para así contribuir a un acercamiento padre-hijo.
Capitulo II: De las suegras
Artículo 8: La madre de la esposa, en adelante "La vieja esa",
tendrá derechos de visita al matrimonio exclusivamente los días 29 de
febrero. Por otra parte, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren
corresponder, deberá cambiar su número telefónico y mantenerlo en
estricto
secreto.
Artículo 9: La madre de el esposo, en adelante "Mamita querida",
sin
perjuicio de otros beneficios que le pudieren corresponder, tendrá
derechos
de visita todos los domingos, a fin de asegurar la correcta, abundante y
sabrosa alimentación de su hijo, para compensar los pocos nutrientes
aportados por la abominable comida preparada por la esposa durante la
semana.
Artículo 10: El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus
respectivas suegras tal y como este Contrato lo estipula, dejándose
expresa
constancia que la menor falta a este articulo hará incurrir al infractor
en
las penalidades previstas en el Capitulo V.
Capitulo III: De las relaciones sexuales
Artículo 11: El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo
en
la situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin
demoras ni excusas. Asimismo, se deja expresa constancia de que el esposo
podrá hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin
limitaciones ni condicionamientos.
Artículo 12: En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de
cumplir con el Articulo 11 (imposibilidad que deberá estar debidamente
refrendada por autoridad sanitaria competente), el presente contrato
faculta a el esposo a procurarse cualquier sustituto que sus deseos
encuentren apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.
Artículo 13: En caso que el esposo no se encuentre en su mejor
estado físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido
por
la esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa
abandone su intento. Al efecto, bastará que la frase precedente sea
pronunciada una (1) sola vez; caso contrario, la esposa infractora deberá
someterse a las penalidades y sanciones previstas en el Capitulo V.
Capitulo IV: De las amistades
Artículo 14: El esposo está facultado a salir de su hogar para
reunirse con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente
habilitado para llevar a sus relaciones sociales al hogar matrimonial
toda
vez que así lo desee. En este último caso, la despensa y la heladera
deberán estar siempre provistas de comestibles y bebidas, precaución que
la
esposa deberá siempre tener en cuenta, para satisfacer debidamente las
demandas de sus amigos.
Durante el tiempo que se extienda la visita de los amigos de el
esposo al hogar matrimonial, todos los enseres eléctricos y electrónicos,
como por ejemplo (pero no limitados a): televisor, equipo de audio,
reproductor de video, y sus respectivos controles remotos deberán estar a
disposición para ser utilizados por el esposo, o eventualmente por algún
miembro del grupo de sus amigos.
Artículo 15: La esposa está facultada a tener una (1) amiga, en
adelante "la otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regímenes de
visitas que la vieja esa.
Capitulo V: De las penalidades y sanciones
Artículo 16: Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan
en juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con alguna de las
cláusulas de este contrato, automáticamente pierde el derecho a todo, por
lo que deberá abandonar el hogar matrimonial en un lapso no mayor a los
cinco (5) minutos de producido el hecho.
Se deja expresa constancia que sólo en esta situación podrá hacer
uso del aparato telefónico para llamar a la vieja esa, o eventualmente a
la
otra bruja. También se deja constancia que éstas y no otras serán las
únicas personas posibles destinatarias de tal llamado. De ser necesaria
su
presencia fuera del régimen de visitas establecido en los artículos
correspondientes, la vieja esa y la otra bruja se comprometen a
presentarse
en no menos de quince (15) minutos de avisadas telefónicamente. En éste
caso, su visita no deberá extenderse mas allá del tiempo que sea
necesario
para llevarse a la infractora, lapso que no podrá exceder de un (1)
minuto.
Artículo 17: En caso que el esposo deba ser sometido a juicio por
alguna mala conducta o falta de observación a alguna de las cláusulas del
presente contrato, los cuatro amigos de este de mayor antigüedad ,
deberán
formar un Jurado Revisor, el cual determinará su grado de culpabilidad.
Visto el presente contrato y leídas todas sus partes, se firman en
nombre de éstas por su representante debidamente autorizado, a los_____
días del mes de __________ del año _____, en dos (2) originales y copias,
a
un mismo tenor, para cada uno.
Firma del Esposo: Firma de la Esposa:
SI Sh! es un poco largo.... pero esta bueno!!!!!

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