A partir del día de la fecha rigen las siguientes nuevas
disposiciones contempladas en el Nuevo Reglamento para las FF.AA. y
de SS.:
1º) Todo miembro activo o en situación de retiro debe instruir a
su familia cualquiera sea el grado de parentesco, a los fines de no
hacer comentarios desfavorables hacia el presidente de la Nación, su
esposa o familia, como así también a cualquiera de los miembros del
gobierno.
2º) La prohibición no solo se refiere a hacer comentarios sino
también a escribirlos, darlos a publicidad por cualquier medio o
cualquier forma de transmisión.
3º) Se recomienda al personal de las fuerzas directamente prohibir
a su familia pensar en forma desvarorable al gobierno.
4º) En caso de que algún ciudadano/a esté por ingresar a la
familia (por ejemplo un futuro yerno o nuera) deberá ser instruída a
los fines pertinentes.
5º) Los menores de la familia deberán ser educados desde la más
temprana edad en su actitud complaciente y sumisa hacia el gobierno.
6º) Aquellos miembros de las FF.AA. y de SS. que observen que
algún miembro de su familia piensa distinto que el presidente debe
denunciarlo de forma inmediata, debiendo además adoptar las medidas
correspondientes para su divorcio, internación de hijos, nietos o
sobrinos en un instituto adecuado ( puede ser la Universidad de las
madres de plaza de mayo de la benemérita HEBE DE BONAFINI ), en el
caso de personas mayores enviarlas a un geriátrico de PAMI.
7º) En caso que el mismo personal de las fuerzas descritas se vea
asaltado por malos pensamientos hacia los miembros del gobierno,
puede optar por ser enviado a Cuba para su reeducación o hacer tareas
comunitarias en cualquiera de los museos de la memoria.
8º) Los Jefes de las FF.AA. y de SS. que hagan cumplir este Nuevo
Reglamento serán premiados con la promesa del gobierno que sus
cuadros jamás se descolgarán, que además se les prooverá de banquitos
más comodos para descolgar los de los rebeldes.
9º) Queda terminantemente prohibido la actividad de la Iglesia
Católica dentro de los predios castrenses y policiales.
10º) Los cuadros de Jesús, la Virgen María y /o cualquier Santo
serán descolgados a partir del acuse de la presente, esto incluye a
los Santos aún no reconocidos.
11º) Igual medida rige para los cuadros de los Generales San Martín
y Belgrano, debiendo colocarse en su lugar los de Castro y el Che
Guevara.
12º) Queda prohibido el casamiento por Iglesia del personal de las
FF.AA. y de SS., como así también el Bautismo de sus hijos, dicha
prohibición se hace extensiva a sus familiares.
13º) El presente Nuevo Reglamento tiene la finalidad como todo acto
de éste gobierno, los fines de preservar la libertad de pensamiento y
expresión para vivir una democracia plena, con total respeto a los
derechos de los ciudadanos, porque somos un país en serio.
disposiciones contempladas en el Nuevo Reglamento para las FF.AA. y
de SS.:
1º) Todo miembro activo o en situación de retiro debe instruir a
su familia cualquiera sea el grado de parentesco, a los fines de no
hacer comentarios desfavorables hacia el presidente de la Nación, su
esposa o familia, como así también a cualquiera de los miembros del
gobierno.
2º) La prohibición no solo se refiere a hacer comentarios sino
también a escribirlos, darlos a publicidad por cualquier medio o
cualquier forma de transmisión.
3º) Se recomienda al personal de las fuerzas directamente prohibir
a su familia pensar en forma desvarorable al gobierno.
4º) En caso de que algún ciudadano/a esté por ingresar a la
familia (por ejemplo un futuro yerno o nuera) deberá ser instruída a
los fines pertinentes.
5º) Los menores de la familia deberán ser educados desde la más
temprana edad en su actitud complaciente y sumisa hacia el gobierno.
6º) Aquellos miembros de las FF.AA. y de SS. que observen que
algún miembro de su familia piensa distinto que el presidente debe
denunciarlo de forma inmediata, debiendo además adoptar las medidas
correspondientes para su divorcio, internación de hijos, nietos o
sobrinos en un instituto adecuado ( puede ser la Universidad de las
madres de plaza de mayo de la benemérita HEBE DE BONAFINI ), en el
caso de personas mayores enviarlas a un geriátrico de PAMI.
7º) En caso que el mismo personal de las fuerzas descritas se vea
asaltado por malos pensamientos hacia los miembros del gobierno,
puede optar por ser enviado a Cuba para su reeducación o hacer tareas
comunitarias en cualquiera de los museos de la memoria.
8º) Los Jefes de las FF.AA. y de SS. que hagan cumplir este Nuevo
Reglamento serán premiados con la promesa del gobierno que sus
cuadros jamás se descolgarán, que además se les prooverá de banquitos
más comodos para descolgar los de los rebeldes.
9º) Queda terminantemente prohibido la actividad de la Iglesia
Católica dentro de los predios castrenses y policiales.
10º) Los cuadros de Jesús, la Virgen María y /o cualquier Santo
serán descolgados a partir del acuse de la presente, esto incluye a
los Santos aún no reconocidos.
11º) Igual medida rige para los cuadros de los Generales San Martín
y Belgrano, debiendo colocarse en su lugar los de Castro y el Che
Guevara.
12º) Queda prohibido el casamiento por Iglesia del personal de las
FF.AA. y de SS., como así también el Bautismo de sus hijos, dicha
prohibición se hace extensiva a sus familiares.
13º) El presente Nuevo Reglamento tiene la finalidad como todo acto
de éste gobierno, los fines de preservar la libertad de pensamiento y
expresión para vivir una democracia plena, con total respeto a los
derechos de los ciudadanos, porque somos un país en serio.



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