, por lo que las entidades Registrantes deberán realizar un proceso de revalidación, según lo que anunció NIC Argentina (Network Information Center- NIC), desde su sitio de Internet.
Comunicado de NIC Argentina:
Se informa que a partir del 1° de junio de 2005 comenzará a regir el artículo 5to. De la normativa vigente, referido a la validez anual y posibilidad de renovación de los nombres de dominios registrados en NIC Argentina.
A tal efecto, NIC Argentina remitirá a la dirección de correo electrónico asociada a la Entidad Registrante, a la de la Persona Responsable y a la del Contacto Técnico, una comunicación informando sobre el vencimiento de la registración del dominio de que se trate.
Dichas notificaciones se emitirán a partir del 1° de mayo de 2005, para aquellos dominios cuya fecha de registración inicial haya sido el 1° de junio de cualquier año anterior al 2005, y así sucesivamente. Vencido el plazo de renovación determinado en la regla N° 5, se dará de baja el dominio.
Se reitera la necesidad de actualizar los datos de registración y de contacto, recomendándole a las Entidades Registrantes que aún no lo hubieran hecho, tramitar la pertinente dirección de correo electrónico por la vía correspondiente.
Comunicado de NIC Argentina:
Se informa que a partir del 1° de junio de 2005 comenzará a regir el artículo 5to. De la normativa vigente, referido a la validez anual y posibilidad de renovación de los nombres de dominios registrados en NIC Argentina.
A tal efecto, NIC Argentina remitirá a la dirección de correo electrónico asociada a la Entidad Registrante, a la de la Persona Responsable y a la del Contacto Técnico, una comunicación informando sobre el vencimiento de la registración del dominio de que se trate.
Dichas notificaciones se emitirán a partir del 1° de mayo de 2005, para aquellos dominios cuya fecha de registración inicial haya sido el 1° de junio de cualquier año anterior al 2005, y así sucesivamente. Vencido el plazo de renovación determinado en la regla N° 5, se dará de baja el dominio.
Se reitera la necesidad de actualizar los datos de registración y de contacto, recomendándole a las Entidades Registrantes que aún no lo hubieran hecho, tramitar la pertinente dirección de correo electrónico por la vía correspondiente.


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