Las empresas DEBEN liberar celulares?

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  • Hyoga
    juanito
    • 28-11-2003
    • 8089

    #1

    Las empresas DEBEN liberar celulares?

    Hace un tiempo ya que vengo escuchando una version que nose cuan verdadera sera.
    dicen que cuando vos compras un celular con abono, tenes un contrato estipulado que por lo gral dura 12 meses. pasados esos 12 meses, podes pasar el celular a tarjeta. PERO (esto es lo que escuche) dicen que después del año, si llevas tu celular a la empresa ellos estan OBLIGADOS a desbloquearte el celular para que vos puedas hacer lo que quieras con él, ya sea conservar la linea o cambiarte de empresa.
    es verdad eso o es la peor flasheada?
  • Kell
    IT
    • 02-05-2005
    • 11466

    #2
    jamas escuche cosa similar
    By SuKu

    Comentario

    • Borgia
      OOP I did it again =o
      • 06-08-2007
      • 5779

      #3
      creeeeo que o hay una ley o estaba en proceso.. algo escuché por ahi, pero no estoy segura.

      Comentario

      • Rodolphus
        Bullshit.
        • 26-08-2006
        • 2373

        #4
        Y...Logica tiene, pero que se yo, habria que estudiar a fondo los terminos del contrato, por ahi hay algo en letras chicas que habla de eso.
        sigpic
        "Watch your language, Ronnie."
        "My language is English and this mother fucker tried to grab my junk. "

        Comentario

        • Kalos
          Plip
          • 07-01-2005
          • 20164

          #5
          Todo depende del contrato que hayas firmado, che, no es tan difícil. Si tu contrato dice que están obligadosa hacerlo, están obligados, sino lo dice no están obligados. plop.


          Comentario

          • Night Walker
            イノベイター。
            • 22-11-2006
            • 9213

            #6
            Si hay una ley (Ley 24.240. Ley de proteccion del consumidor) que dice que una ves que pagaste la totalidad del celular ellos no pueden forzarte a que no puedas usar lo que es tuyo para el servicio que quieras.



            Va mas allá del contrato.
            Editado por última vez por Night Walker; 04-06-2009, 09:42 PM.

            Comentario

            • Rodolphus
              Bullshit.
              • 26-08-2006
              • 2373

              #7
              Originalmente publicado por Night Walker!
              Si hay una ley (Ley 24.240. Ley de proteccion del consumidor) que dice que una ves que pagaste la totalidad del celular ellos no pueden forzarte a que no puedas usar lo que es tuyo para el servicio que quieras.



              Va mas halla del contrato.
              Claa pero la ley dice que no te pueden forzar a no usarlo con el servicio que se te cante, pero no dice nada sobre que ellos te liberen el fono, cosa que creo que nunca van a hacer.
              sigpic
              "Watch your language, Ronnie."
              "My language is English and this mother fucker tried to grab my junk. "

              Comentario

              • judío ginger daywalker petiso
                Pelotudo
                • 14-03-2005
                • 16758

                #8


                "Let my cellphones go!!"

                K

                Comentario

                • Night Walker
                  イノベイター。
                  • 22-11-2006
                  • 9213

                  #9
                  Originalmente publicado por rodolphus
                  Claa pero la ley dice que no te pueden forzar a no usarlo con el servicio que se te cante, pero no dice nada sobre que ellos te liberen el fono, cosa que creo que nunca van a hacer.
                  Premisa 1:
                  Para usar el servicio que se te cante necesitas el celular liberado.
                  Premisa 2:
                  La compañía de celulares no te libera el celular.
                  -------
                  Conclusión:
                  La compañía de celulares no te deja usar el servicio que se te cante.

                  Simple lógica.

                  Comentario

                  • CoyoteX
                    Son Goku
                    • 16-09-2005
                    • 17784

                    #10
                    Originalmente publicado por Night Walker!
                    Si hay una ley (Ley 24.240. Ley de proteccion del consumidor) que dice que una ves que pagaste la totalidad del celular ellos no pueden forzarte a que no puedas usar lo que es tuyo para el servicio que quieras.



                    Va mas allá del contrato.
                    che no manden fruta... ni es esa la ley, y no hay ningun contrato con la opcion de negar el simlock

                    cualquier equipo que compres con el precio subvencionado, el tiempo estipulado, para la liberacion es de 12-18 meses, una vez pasado este tiempo (que se indica en el contrato) tienen la OBLIGACION de entregar el simlock, es por eso que si te chorean el celular o lo perdes o lo que mierda sea, tenes que pagar el abono hasta pasar este tiempo. no podes dar de baja la linea tampoco.

                    EDIT: Aclare lo de subvencionado porque es la diferencia entre pagar o no pagar el simlock en teoria... no existe tal subvencion sino que se aseguran el tiempo de permanencia de una forma legal
                    Editado por última vez por CoyoteX; 04-06-2009, 10:18 PM.

                    Comentario

                    • Night Walker
                      イノベイター。
                      • 22-11-2006
                      • 9213

                      #11
                      Nunca dije que se podia negar el simlock, dije lo que vos posteate.

                      Comentario

                      • CoyoteX
                        Son Goku
                        • 16-09-2005
                        • 17784

                        #12
                        Originalmente publicado por Night Walker!
                        Nunca dije que se podia negar el simlock, dije lo que vos posteate.

                        jajajaj pero no es esa la ley a eso me referia... y lo de que no se pueden negar me referia a que alguien tiro por ahi que depende lo que diga el contrato, y no, ningun contrato puede decir tal cosa

                        Comentario

                        • elnenebueno
                          ڪے
                          • 15-09-2004
                          • 5266

                          #13
                          cHE,

                          Bueno.

                          Las empresas estan obligadas a darte la clave de desbloqueo para las demas redes una vez cumplido el contrado (18 meses).

                          ESTO ES REAL. Yo lo hice cuando tenia mi v180.

                          Fui a claro y les dije que queria que me habilitaran el codigo de desbloqueo.

                          Asi de simple.

                          Comentario

                          • CoyoteX
                            Son Goku
                            • 16-09-2005
                            • 17784

                            #14
                            Asi de Claro

                            Comentario

                            • elnenebueno
                              ڪے
                              • 15-09-2004
                              • 5266

                              #15
                              ...la Comisión Nacional de Comunicaciones contempla estos casos en su Normativa, lo que nos permite solicitar la liberación legal y gratuita de nuestro celular.

                              Url completa a la Resolución SC 490/1997 - (18/04/1997) : http://www.cnc.gov.ar/reclamos/cau/Text ... asp?ID=114
                              Ademas, les dejo la Ley de Defensa del Consumidor: http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/24240.htm (Capitulo IX - DE LOS TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES)

                              Les copio y pego los articulos
                              Articulo 2

                              ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION.
                              Las relaciones entre los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles y sus clientes, se regirán por los respectivos contratos de prestación de servicios y, supletoriamente, por el presente Reglamento.


                              Articulo 21

                              ARTICULO 21.- CLAUSULAS PROHIBIDAS.
                              Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
                              a)Tratos discriminatorios respecto de las personas.
                              b)Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas
                              administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
                              c)Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.

                              ARTICULO 22.- LIBRE COMPETENCIA.
                              Será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinja, altere o distorsione la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).


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                              ARTICULO 45.- RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
                              El cliente que no hubiere recibido respuesta a su reclamo en los plazos del artículo precedente, o que habiéndole recibido no se encontrara satisfecho podrá presentar reclamo ante la CNC, la que previo traslado al prestador del servicio, resolverá en sede administrativa.
                              Dicha reclamación no será necesaria a los fines de ocurrir por ante los tribunales competentes.

                              ARTICULO 46.- POTESTADES SANCIONATORIAS.
                              La potestad sancionatoria será ejercida por la Autoridad de Aplicación. Cualquier violación a las disposiciones al presente Reglamento imputables a un prestador del SCM, verificadas de oficio o a pedido de parte, serán susceptibles de ser sancionadas de acuerdo a lo establecido en las respectivas licencias y en el artículo 38 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, con:
                              a) Apercibimiento.
                              b) Multa, de hasta el equivalente en pesos de TRES MILLONES (3.000.000) de
                              unidades de tasación del servicio básico telefónico.
                              c) Caducidad total o parcial de la licencia o permiso

                              ARTICULO 47.- SANCIONES.
                              La Autoridad de Aplicación verificará los incumplimientos denunciados y una vez comprobada la falta evaluará la sanción a aplicar considerando las siguientes circunstancias:
                              a) La gravedad de la falta.
                              b) Los antecedentes del prestador en relación al cliente.
                              c) Sus antecedentes generales.
                              d) Las reincidencias.
                              e) El ocultamiento deliberado de la situación infraccional mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas y otros arbitrios similares.
                              f) El reconocimiento de la infracción

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