Kristina Mafia Basura Vendepatria =(

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  • Panocha
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    • 07-12-2004
    • 12184

    #1

    Kristina Mafia Basura Vendepatria =(

    El Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel rechazó el viernes "la urgencia" con la que el Parlamento argentino "aprobó la ley antiterrorista y antidemocrática", que en su opinión "tiene que ver con las imposiciones de EEUU y el GAFI para asegurar sus inversiones financieras".

    Pérez Esquivel sostuvo luego que el proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados, y de inminente aprobación en el Senado, apunta al "control de los movimientos sociales, indígenas, campesinos, trabajadores y estudiantiles".

    En ese contexto, él afirmó que la iniciativa, que fue enviada al Legislativo por la presidenta Cristina Fernández pocas horas más tarde de asumir su segundo mandato el 10 de diciembre, "adolece de claridad y puede ser usado para impedir los reclamos sociales".

    "Me parece semejante a las leyes de impunidad durante el gobierno de Alfonsín (Raúl, 1983-1989), de 'punto final y obediencia debida' que votaron los legisladores (de entonces) sin pestañear", agregó Pérez Esquivel, quien críticamente lamentó que "hoy volvemos a los mismos vicios (de tratamiento parlamentario) con un gobierno (que tiene) mayoría absoluta parlamentaria".

    Advirtió también que el proyecto de Ley "no clarifica quién o quiénes son terroristas (y) cuales son los parámetros para determinar los que atentan contra la seguridad del pueblo".

    Debido a tales "imperfecciones", sostuvo que, de aprobarse la iniciativa, "podrán ser acusados (ante la Justicia) los indígenas que luchan por su derecho a sus territorios, los obreros cuando reclamen por sus derechos laborales", por lo que denunció que se trata de "una ley que viola los derechos humanos de la persona y los pueblos".

    "¿Por qué tanto apuro (de la presidenta Fernández para aprobar la proyecto) sin consultar con las organizaciones sociales y con juristas para evaluar la conveniencia de esta ley más antiterrorista?", preguntó Pérez Esquivel, quien recordó que, en el pasado reciente, "se han sancionado tres leyes antiterroristas".

    Finalmente, el Premio Nobel de la Paz sostuvo que "más que aprobar leyes antidemocráticas, es necesario aplicar las vigentes, fortalecer la seguridad de la población, capacitar adecuadamente a las fuerzas de seguridad, generar políticas preventivas y no aplicar medidas represivas".

    http://espanol.cri.cn/782/2011/12/16/1s233912.htm

    https://www.egelx.net/forum/signatur...gpic6437_2.gif
  • francisfrancis
    un Drexler
    • 09-07-2005
    • 14088

    #2
    Es tan lamentable esto, y la gente no tiene idea de las consecuencias sociales que acarrea la Ley antiterrorista. Una vez más, como en el pasado, son los peronistas los que empiezan los baños de sangre, que luego los continúan y acrecientan otros.

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    • MNEP
      salieris de charly
      • 25-04-2004
      • 16886

      #3
      igual, hasta donde tengo entendido, es LA CUARTA ley antiterrorista que se aprueba.. o creo que estas son modificaciones al Código Penal que son claves para la protesta social.. por eso se habla de criminalización de la protesta, que es lo que vienen haciendo desde el gobierno de Duhalde..

      o sea.. la Ley Antiterrorista viene dando vueltas, al menos legalmente y en el país, desde el 2007:

      La Cámara alta dio media sanción a la iniciativa del Gobierno, que tuvo una sola oposición. Críticas del CELS.

      La tediosa espera valió la pena para el oficialismo en la Cámara de Diputados. La chicharra de convocatoria a la sesión sonó durante tres horas hasta que el kirchnerismo reunió el quórum necesario para convertir en ley –con el apoyo “crítico” la UCR y las bancadas peronistas...


      en verdad la ley es una ley formulada por el fascista Kissinger, para un gobierno más fascista como es el de Bush hijo, después de la mentira del 11-S

      turururur

      YO TE AVISÉ
      Y VOS NO ME ESCUCHASTE ♪


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      • Ancalagon
        Titiritero de Almas
        • 13-04-2004
        • 13776

        #4
        Obvio que ahora se vienen altos bardos de ajustes y marchas y quieren ir armando la defensa para no irse a la B.

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        • Apeninos
          virola
          • 22-04-2004
          • 2503

          #5
          lejos lo peor que hizo el kirchnerismo

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          • FaLKoN
            Magic Gladiator
            • 29-04-2004
            • 12911

            #6
            una mierda, si.

            igual si no pasaba clarin se ponia en modo "el gafi sanciona a la argetina por que..."
            ya habia pasado con la ley de lavado simalrecuerdo


            edit: igual lo que se es lo que suena, tengo q informarme mas. pero bue viene de afuera y suena re 911
            Editado por última vez por FaLKoN; 23-12-2011, 06:48 PM.

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            • cap.langostino
              Capitán Langostino
              • 12-11-2006
              • 4794

              #7
              ¿Alguien tiene el texto o enlace a la ley?

              No me gusta pero antes de dar opinión prefiero leerla.
              El problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas. Bertrand Russell

              Ignoran que la multitud no odia, odian las minorías, porque conquistar derechos provoca alegría, mientras perder privilegios provoca rencor. Arturo Jauretche

              OMITIDO: el troll imbécil, hipócrita, fanático y MALCO puesto en evidencia y el salame de Zydar.

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              • trollface
                Pelotudo
                • 26-08-2004
                • 9068

                #8
                Senadores sancionaron la Ley Antiterrorista
                Por Fuente: ANRed - Thursday, Dec. 22, 2011 at 7:28 PM

                JUEVES 22 de diciembre de 2011 - Hoy, pasada la medianoche, la Cámara Alta sancionó el proyecto de Ley Antiterrorista, que el 15 de diciembre contó con media sanción de Diputados. El tratamiento de esta ley fue enviado por el Poder Ejecutivo el 14 de octubre y, el 10 de diciembre, día de la asunción del segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, la presidenta pidió en su discurso que se incluyera en sesiones extraordinarias. A pesar del repudio de organismos de Derechos Humanos, así como de un amplio marco de organizaciones sociales, gremiales, territoriales, ambientalistas y otras, se aprobó una ley de la cual el gobierno está dando dos señales: “Una es a los luchadores sociales. Les está diciendo que se va a potenciar la criminalización de la protesta social; le está diciendo a los jueces que hay excepciones para ejercer un derecho constitucional. El otro mensaje es para asegurar los capitales de las transnacionales”, afirmó Soledad Sede, integrante de la Red de Asistencia Jurídica contra la megaminería.
                Luego de la media sanción en la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores -por 39 votos afirmativos y 22 negativos- sancionó hoy, pasada la medianoche, la Ley Antiterrorista.

                El 14 de octubre del corriente año, Cristina Fernández de Kirchner envió el proyecto al Congreso de la Nación. El día de asunción de su segundo mandato -10 de diciembre- la Presidenta pidió su tratamiento y por Decreto 2021/2011 llamó a Sesiones Extraordinarias, incluyendo la Ley Antiterrorista en el temario.

                Este proyecto -enérgicamente rechazado por organismos de Derechos Humanos, así como por organizaciones sociales, gremiales, territoriales, ambientalistas y otras- responde a un requerimiento del Departamento de Estado de Estados Unidos: a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se exigió que para considerar a la Argentina como un país seguro de inversiones externas se debía aprobar un paquete de leyes. Cabe destacar que nuestro país no es una excepción, sino que la sanción y reforma de leyes antiterroristas se está dando en el continente.

                Desde la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo -CADEP- se señaló, a través de un comunicado de prensa, que “el nuevo proyecto de ley enviado por la presidenta postula la derogación de la ley 26.268, pero al mismo tiempo requiere la aprobación de una legislación ‘antiterrorista’ cuyos alcances son mucho mayores y que permite la aplicación lisa y llana de penas altísimas a cualquier tipo de organización o individuos que cuestione y se oponga a las políticas estatales, de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, abriendo la puerta de una potestad represiva del Estado mucho mayor que la conocida hasta ahora desde el año 1983”.

                Específicamente, se promueve la incorporación al Código Penal del art. 41 quinquies estableciendo que “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala.”

                En este sentido:
                se tipifica como terrorista cualquier delito que tenga como finalidad la de aterrorizar a la población; este requisito permite a jueces y fiscales aplicar el doble de las penas de los delitos de los que se acuse a los involucrados, en el marco de cualquier acción reivindicativa, movilización, huelga, ocupación de tierras, ocupación de la vía pública u otras acciones enmarcadas en la lucha social y política, si entendieran que esto “aterroriza a la población”
                se coloca en la misma situación a acciones que impliquen la comisión de delitos (teniendo en cuenta que para el Estado cortar una ruta, ocupar el espacio público, ocupar una tierra, llevar adelante medidas de fuerza sindicales y reclamar por fuera del ámbito tolerable constituyen delito) y que tengan como objetivo exigir a las autoridades nacionales, gobiernos extranjeros o agentes de organismos internacionales que hagan o se abstengan de hacer algo. En todos los casos se duplican los mínimos y los máximos de las escalas penales
                permite sancionar como terrorista no sólo a las acciones de grupos organizados, sino también a acciones individuales o colectivas de personas que no sean el fruto de una organización puntual. Por ejemplo, si vecinos cortan una calle exigiendo la prestación de servicios mínimos que deben ser garantizados por el Estado podrían eventualmente ser encuadrados en esta nueva normativa.

                Además, la ley agrega al Código Penal como art. 306 la figura de “financiación del terrorismo”, que castiga explícitamente el hecho de colaborar económicamente con cualquier organización o persona que haya cometido delitos a los que se califique de terroristas. “La consecuencia directa de esto” -marcan desde CADEP- “es que se puede criminalizar o perseguir cualquier campaña de solidaridad con cualquier preso político al que se le haya aplicado el agravante de terrorismo. Es más, la ley castiga inclusive el ‘financiamiento’ aún cuando se trate de personas acusadas de delitos de ‘terrorismo’ ocurridos fuera del país”.

                Para CADEP, “No quedan dudas que esta ley será utilizada para limitar, restringir y penalizar a los integrantes de organizaciones obreras y populares y a los luchadores en general (...) Se trata de una legislación que desarrolla y legitima el poder de represión contra los que reclaman activamente”.

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                • Panocha
                  -
                  • 07-12-2004
                  • 12184

                  #9
                  23-12-11

                  Para el juez Eugenio Zaffaroni, la ley que pidió el GAFI "es un disparate"

                  El ministro de la Corte Suprema criticó el proyecto sancionado por el Congreso y aseguró que la Argentina no necesita "para nada" una figura como el terrorismo. "Es una extorsión de segunda categoría que nos hace el GAFI", aseguró el juez en declaraciones a Radio Nacional Córdoba

                  El juez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni, opinó sobre la ley que reclama el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que fue sancionada esta semana por el Congreso, que persigue el lavado de activos y a quienes financien al terrorismo, y aseguró que en el país no es necesaria.

                  En un reportaje con Radio Nacional Córdoba, el juez afirmó que la sanción obligatoria de esas normas "es una extorsión que nos hace el organismo GAFI, de segunda categoría, que se atribuye más derechos que las Naciones Unidas".

                  "El GAFI recomendó que esta ley se transforme en obligatoria, pero en algún momento puede ser utilizada por alguien contra la protesta social o contra los sindicatos. En el país no necesitamos esta ley antiterrorismo", sostuvo Zaffaroni.

                  La norma, que fue aprobada en el Senado por 39 votos a 22, considera como delito de terrorismo los actos "que sean cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligue a gobierno nacional o extranjeros a realizar un acto o abstenerse de hacerlo".

                  La ley antiterrorista "es un disparate", sentenció Zaffaroni y reiteró que el GAFI "nos extorsiona de modo que, si no sacamos esas leyes (las declaraciones del ministro de la corte fueron realizadas antes de sus aprobación), nos va a sancionar económicamente".

                  El ministro del máximo tribunal fue aún más crítico al sostener que "este organismo se ocupa solamente de garantizar que el lavado de dinero se haga en el hemisferio norte".

                  https://www.egelx.net/forum/signatur...gpic6437_2.gif

                  Comentario

                  • Panocha
                    -
                    • 07-12-2004
                    • 12184

                    #10
                    referencias a leyes anteriores
                    Un nuevo y gravísimo intento de avance represivo ha tomado cuerpo el pasado 14 de octubre de 2011, con la remisión al Congreso por parte del Poder (…)


                    del palo bushista


                    manu chao haciendo ruido



                    Ley antiterrorista y de lavado son “extorsiones” del GAFI, dice Zaffaroni
                    Por Fuente: Comercio y Justicia - Tuesday, Dec. 20, 2011 at 8:43 PM

                    19 dic, 2011 - El juez de la Corte criticó duramente los proyectos que esta semana debate el Senado. Dijo que pueden ser usados para controlar la protesta social.

                    Diputados les dio media sanción la semana pasada y esta semana el Senado nacional se dispone a convertirlos en leyes. Se trata de los expedientes 8 y 9 de las sesiones extraordinarias convocada por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández. La modificación del Código Penal sobre prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista y un segundo cambio al mismo código, que incorpora como delitos junto al lavado e dinero, aquellas conductas que afecten el orden económico y financiero.

                    Ambos proyectos fueron duramente criticados por el juez de la Corte Eugenio Zaffaroni, quien en diálogo con periodistas de Radio Nacional Córdoba afirmó que “es una extorsión que nos hace el organismo GAFI, de segunda categoría, que se atribuye más derechos que las Naciones Unidas”.

                    Tras aclarar que a su entender, la ley antiterrorista no sólo no es necesaria sino que “es un disparate”, aseguró que el GAFI “nos extorsiona de modo que si no sacamos esas leyes, nos va a sancionar económicamente” cuando originalmente el organismo no tiene facultades para hacerlo, ya que su función es emitir recomendaciones a los gobiernos.

                    Zaffaroni fue aún más allá al afirmar que “la República Argentina está extorsionada por este organismo que se ocupa de garantizar que el lavado de dinero se haga solamente en el hemisferio norte”, tras lo cual aclaró: “Ésa es la realidad de los hechos; yo ya estoy un poco viejo como para decir mentiras entonces digo la verdad y la verdad es ésa”.
                    Luego explicó los riesgos que acarrea establecer ciertos tipos penales amplios que refieren a la “seguridad” de los gobiernos. “Poner un tipo penal así -precisó- depende de quién lo maneje. En algún momento lo puede manejar alguien contra la protesta social, contra sindicatos, etcétera”.

                    Nuestro país no necesita “para nada” una figura como el terrorismo, refirió el ministro de la Suprema Corte. “En Argentina, la muerte de una sola persona con un medio capaz de causar grandes estragos tiene pena perpetua en nuestro Código desde hace 90 años”, dijo.

                    Finalmente, explicó que “la financiación de una organización que haga eso es instigación o es complicidad (en nuestro Código Penal). Y es complicidad necesaria y por lo tanto tiene la misma pena”.

                    Ambos proyectos de ley fueron requeridos por el GAFI para adecuar la normativa nacional a los compromisos asumidos internacionalmente por la Argentina. Su no sanción podría causar incluso que el país no pueda asistir a las cumbres del G-20.


                    https://www.egelx.net/forum/signatur...gpic6437_2.gif

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                    • Vicenzo
                      Pero qué carajos...
                      • 29-09-2009
                      • 11893

                      #11
                      ¿Zaffaroni no comía dogui oficial?

                      La ley parece cualquiera por lo poco que leí y cuché. Me quiero informar más.

                      Las Abuelas de Plaza de Mayo también critican la ley.
                      Vicensurfista

                      Comentario

                      • semen!
                        EN BARRA
                        • 11-12-2007
                        • 28135

                        #12
                        sale listita de paises que se fueron a la B despues de esta ley

                        diwa says: "la gente se muere, la familia llora, y a vos te chupa un huevo"

                        Comentario

                        • francisfrancis
                          un Drexler
                          • 09-07-2005
                          • 14088

                          #13
                          no tiene nombre

                          Comentario

                          • MNEP
                            salieris de charly
                            • 25-04-2004
                            • 16886

                            #14
                            Ley Antiterrorista

                            El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

                            ARTÍCULO 1o.- Incorpórase como Capítulo VI, en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:

                            Capítulo VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo

                            ARTÍCULO 2o.- Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
                            Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
                            a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
                            b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
                            c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión.

                            ARTÍCULO 3o.- Incorpórase como artículo 213 quáter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
                            Artículo 213 quater.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

                            ARTÍCULO 4o.- Sustitúyese el artículo 6o de la Ley No 25.246, por el siguiente:
                            Artículo 6o.- La Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:
                            1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1o, del Código Penal), proveniente de la comisión de:
                            a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley No 23.737);
                            b) Delitos de contrabando de armas (Ley No 22.415);
                            c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
                            d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
                            e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5o, del Código Penal);
                            f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
                            g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
                            h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quater del Código Penal).
                            2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quater del Código Penal).

                            ARTÍCULO 5o.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 13 de la Ley No 25.246, por el siguiente:
                            2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6o de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

                            ARTÍCULO 6o.- Sustitúyese el inciso 5 del artículo 14 de la Ley No 25.246, por el siguiente:
                            5. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6o de la presente ley o de financiación del terrorismo. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo.

                            ARTICULO 7o.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley No 25.246, por el siguiente:
                            Artículo 19.- Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal.

                            ARTÍCULO 8o.- Sustitúyense los incisos 1 y 2 del artículo 23 de la Ley No 25.246, por los siguientes:
                            1. Será sancionada con multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera aplicado bienes de origen delictivo con la consecuencia posible de atribuirles la apariencia de un origen lícito, en el sentido del artículo 278, inciso 1, del Código Penal. El delito se considerará configurado cuando haya sido superado el límite de valor establecido por esa disposición, aun cuando los diversos hechos particulares, vinculados entre sí, que en conjunto hubieran excedido de ese límite hubiesen sido cometidos por perso- nas físicas diferentes, sin acuerdo previo entre ellas, y que por tal razón no pudieran ser sometidas a enjuiciamiento penal. Será sancionada con multa de CINCO (5) a VEINTE (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista, en el sentido del artículo 213 quater del Código Penal;
                            2. Cuando alguno de los hechos hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del VEINTE POR CIENTO (20%) al SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los bienes objeto del delito.

                            ARTÍCULO 9o.- Sustitúyese el artículo 1o de la Ley No 25.241, por el siguiente:
                            Artículo 1o.- A los efectos de la presente ley, se consideran hechos de terrorismo las acciones delictivas previstas por el artículo 213 ter del Código Penal.

                            ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.



                            en resumen.. si propagás el odio a Carlos Menem (léase "Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio político") o querés que la Barrick Gold nos devuelva el oro (léase "obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo") y te organizás por facebook (léase "Estar organizada en redes operativas internacionales").. y encima utilizás rompeportones o bengalas (leáse "Disponer de explosivos").. sos un terrorista!
                            Editado por última vez por MNEP; 23-12-2011, 09:26 PM.

                            Comentario

                            • MNEP
                              salieris de charly
                              • 25-04-2004
                              • 16886

                              #15
                              PERO QUE SIGA LA FIEEEEESSSSTA!

                               
                              ENTRE TU CULO Y ESTA!



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