Kristina Mafia Basura Vendepatria =(

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  • MNEP
    salieris de charly
    • 25-04-2004
    • 16886

    #31
    RESUMEN INFORMATIVO: BOLSA LLENA DE PELOTAS



    GRACIAS CRISTINA POR APROBARLE LOS FUEROS
    Editado por última vez por MNEP; 27-12-2011, 02:23 AM.

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    • Elrom
      jevimayingan!
      • 27-04-2005
      • 11273

      #32
      Nuestro amo, juega al esclavooooo (8)


      UN POCOOO DE AMOR FRANCESSS NO MUERDEEE SU LENGUA NOOO (8)


      una vez, le hice el amor, a un dracula con tacooones (8)


      NO LO SOÑEEEEE IEEEEEE IEEEEEEEEEE (8)


       
      Y en un mar de dudas sigo navegando
      Busco las señales de tu corazón
      Para llegar a ver las luces escondidas que tiene tu amor
      Oh oh oh oh oh

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      • Panocha
        -
        • 07-12-2004
        • 12184

        #33
        los posts de mnep ni los tenes q identificar, son naturalmente molestos, ya cuando hay letras grandes y fotos de menems el scroll es automatico

        https://www.egelx.net/forum/signatur...gpic6437_2.gif

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        • Vicenzo
          Pero qué carajos...
          • 29-09-2009
          • 11893

          #34
          Estaba por decir que comparten algo común en estilo vos y él.
          No en formato, sí en estilo, mínimo. Pero todo bien.
          Vicensurfista

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          • Panocha
            -
            • 07-12-2004
            • 12184

            #35
            el "pero todo bien" al final de una critica es un cartel de "soy un pelotudo" en la espalda, pero todo bien.

            https://www.egelx.net/forum/signatur...gpic6437_2.gif

            Comentario

            • Vicenzo
              Pero qué carajos...
              • 29-09-2009
              • 11893

              #36
              No era mi intención recordarte cómo te humillaban tus compañeritos.
              Perdón.
              Vicensurfista

              Comentario

              • MNEP
                salieris de charly
                • 25-04-2004
                • 16886

                #37
                Panchocha, no vine acá para agradarte ni a ser tu mejor amiguis ni que me regales likes.. más bien eso buscarás vos (mmmmmh cap. langostino y gadorcha te pusieron like por tu excelente crítica de cine JAUAJ)

                yo nada más molesto con esas cosas que todos pasan por alto PORQUE SON ALTOS GENIOS jauaj mientras hablan de culos y lo fichine

                si la propaganda oficial es chata, directa y efectiva.. yo utilizo su herramienta de propaganda Nazi pero con otros fines, sino sos capaz de entender eso, es porque tanta droguita te quemó tu última neurona

                y si tanto te molestan mis posts, ignoralos.. sino podés es porque simplemente tenés que acotar algo para seguir alimentando tu personaje tan POP

                Comentario

                • cap.langostino
                  Capitán Langostino
                  • 12-11-2006
                  • 4794

                  #38
                  Bueh, como no vi nada al final buscando encontré el texto de la ley aprobada hace una semana:



                  1
                  Ley Antiterrorista
                  Señor Presidente del H. Senado.
                  Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
                  El Senado y Cámara de Diputados, etc.

                  Artículo 1º - Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.

                  Art. 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.

                  Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:

                  Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho

                  Art. 4º - Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.

                  Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:

                  Artículo 306:

                  1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

                  a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

                  b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

                  c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

                  2

                  2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

                  3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.

                  4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se
                  encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.

                  Art. 6º - Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.

                  Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.

                  La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.

                  Art. 7° - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
                  e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.

                  Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

                  H. Cámara de Diputados de la Nación 8-PE-11 OD 7

                  [fuente: http://www.ncn.com.ar/notas/13674-le...e-activos.html ]
                  ---------------------------------------------------------------------------------------

                  No me gusta lo que está en rojo, no lo creo necesario ya que el código penal sanciona ese tipo de conductas sin necesidad de que esté explicitado.

                  Si algún abogado lo puede aclarar, agradecería.

                  Por otro lado son varios los que dicen que es innecesario y que el GAFI no tiene autoridad para exigir ese artículo. Incluso Zaffaroni lo rechaza lo que pone en duda que de llegar a plantearse en la Corte Suprema esa ley no sea directamente catalogada de inconstitucional.
                  El problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas. Bertrand Russell

                  Ignoran que la multitud no odia, odian las minorías, porque conquistar derechos provoca alegría, mientras perder privilegios provoca rencor. Arturo Jauretche

                  OMITIDO: el troll imbécil, hipócrita, fanático y MALCO puesto en evidencia y el salame de Zydar.

                  Comentario

                  • Bincent Bega
                    amistades hacen los putos
                    • 06-12-2007
                    • 23156

                    #39
                    primero quiero decir que me imagino que el unico PELOTUDO DE MIERDA que piensa que la barrick gold es una organizacion internacional es mpene, no? que forrazo ignorante hijo de re mil putas

                    capitan: lo que marcaste en rojo es el tipo legal nada mas, bah, pareceria "logico" que cuando un delito se perpetra contra una persona que tiene una investidura especial o con un objetivo en particular la consecuencia legal sea que la escala de la pena se incremente. ocurre en casi todos los delitos. ciertas condiciones en la ejecucion lo agravan.

                    Comentario

                    • MNEP
                      salieris de charly
                      • 25-04-2004
                      • 16886

                      #40
                      Originalmente publicado por Vincent Vega
                      primero quiero decir que me imagino que el unico PELOTUDO DE MIERDA que piensa que la barrick gold es una organizacion internacional es mpene, no? que forrazo ignorante hijo de re mil putas
                      a ver putita barata, explicalo con fuentes y como un ser humano, en lugar de un monito con tecnología

                      Comentario

                      • MNEP
                        salieris de charly
                        • 25-04-2004
                        • 16886

                        #41
                        Originalmente publicado por cap.langostino
                        Bueh, como no vi nada al final buscando encontré el texto de la ley aprobada hace una semana:



                        1
                        Ley Antiterrorista
                        Señor Presidente del H. Senado.
                        Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
                        El Senado y Cámara de Diputados, etc.

                        Artículo 1º - Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.

                        Art. 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.

                        Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:

                        Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho

                        Art. 4º - Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.

                        Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:

                        Artículo 306:

                        1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

                        a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

                        b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

                        c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

                        2

                        2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

                        3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.

                        4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se
                        encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.

                        Art. 6º - Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.

                        Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.

                        La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.

                        Art. 7° - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
                        e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.

                        Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

                        H. Cámara de Diputados de la Nación 8-PE-11 OD 7

                        [fuente: http://www.ncn.com.ar/notas/13674-le...e-activos.html ]
                        ---------------------------------------------------------------------------------------

                        No me gusta lo que está en rojo, no lo creo necesario ya que el código penal sanciona ese tipo de conductas sin necesidad de que esté explicitado.

                        Si algún abogado lo puede aclarar, agradecería.

                        Por otro lado son varios los que dicen que es innecesario y que el GAFI no tiene autoridad para exigir ese artículo. Incluso Zaffaroni lo rechaza lo que pone en duda que de llegar a plantearse en la Corte Suprema esa ley no sea directamente catalogada de inconstitucional.

                        Comentario

                        • Teoma
                          Mega Egelito
                          • 13-10-2006
                          • 3630

                          #42
                          Che no hacen falta fuentes para explicar eso, no seas boludo.


                          Igual la ley se puede usar para hacer bosta cualquier movimiento sindical, proque tranquilamente podes decir que quieren obligar al gobierno a hacer o des-hacer algo"
                          No te des por vencido, ni aun vencido,
                          no te sientas esclavo, ni aun esclavo;
                          trémulo de pavor, piénsate bravo,
                          y acomete feroz, ya malherido.


                          Mirá y àriM

                          Comentario

                          • francisfrancis
                            un Drexler
                            • 09-07-2005
                            • 14088

                            #43
                            Ta con cáncer la mina, dejala en paz Mnep

                            Comentario

                            • cap.langostino
                              Capitán Langostino
                              • 12-11-2006
                              • 4794

                              #44
                              Originalmente publicado por Vincent Vega
                              capitan: lo que marcaste en rojo es el tipo legal nada mas, bah, pareceria "logico" que cuando un delito se perpetra contra una persona que tiene una investidura especial o con un objetivo en particular la consecuencia legal sea que la escala de la pena se incremente. ocurre en casi todos los delitos. ciertas condiciones en la ejecucion lo agravan.
                              Gracias, entiendo el punto.

                              Igual no me gusta que los jueces puedan duplicar las penas basándose en algo un poco obscuro.
                              El problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas. Bertrand Russell

                              Ignoran que la multitud no odia, odian las minorías, porque conquistar derechos provoca alegría, mientras perder privilegios provoca rencor. Arturo Jauretche

                              OMITIDO: el troll imbécil, hipócrita, fanático y MALCO puesto en evidencia y el salame de Zydar.

                              Comentario

                              • Elrom
                                jevimayingan!
                                • 27-04-2005
                                • 11273

                                #45
                                Originalmente publicado por MNEP
                                DODGE THIS



                                 

                                Comentario

                                Trabajando...