Kristina Mafia Basura Vendepatria =(
Colapsar
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Nuestro amo, juega al esclavooooo (8)

UN POCOOO DE AMOR FRANCESSS NO MUERDEEE SU LENGUA NOOO (8)

una vez, le hice el amor, a un dracula con tacooones (8)

NO LO SOÑEEEEE IEEEEEE IEEEEEEEEEE (8)


Y en un mar de dudas sigo navegando
Busco las señales de tu corazón
Para llegar a ver las luces escondidas que tiene tu amor
Oh oh oh oh oh
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los posts de mnep ni los tenes q identificar, son naturalmente molestos, ya cuando hay letras grandes y fotos de menems el scroll es automatico👍 2Comentario
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el "pero todo bien" al final de una critica es un cartel de "soy un pelotudo" en la espalda, pero todo bien.👍 4Comentario
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Panchocha, no vine acá para agradarte ni a ser tu mejor amiguis ni que me regales likes.. más bien eso buscarás vos (mmmmmh cap. langostino y gadorcha te pusieron like por tu excelente crítica de cine JAUAJ)
yo nada más molesto con esas cosas que todos pasan por alto PORQUE SON ALTOS GENIOS jauaj mientras hablan de culos y lo fichine
si la propaganda oficial es chata, directa y efectiva.. yo utilizo su herramienta de propaganda Nazi pero con otros fines, sino sos capaz de entender eso, es porque tanta droguita te quemó tu última neurona
y si tanto te molestan mis posts, ignoralos.. sino podés es porque simplemente tenés que acotar algo para seguir alimentando tu personaje tan POP
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Bueh, como no vi nada al final buscando encontré el texto de la ley aprobada hace una semana:
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Ley Antiterrorista
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1º - Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
Art. 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho
Art. 4º - Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
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2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se
encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
Art. 6º - Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.
Art. 7° - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
H. Cámara de Diputados de la Nación 8-PE-11 OD 7
[fuente: http://www.ncn.com.ar/notas/13674-le...e-activos.html ]
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No me gusta lo que está en rojo, no lo creo necesario ya que el código penal sanciona ese tipo de conductas sin necesidad de que esté explicitado.
Si algún abogado lo puede aclarar, agradecería.
Por otro lado son varios los que dicen que es innecesario y que el GAFI no tiene autoridad para exigir ese artículo. Incluso Zaffaroni lo rechaza lo que pone en duda que de llegar a plantearse en la Corte Suprema esa ley no sea directamente catalogada de inconstitucional.El problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas. Bertrand Russell
Ignoran que la multitud no odia, odian las minorías, porque conquistar derechos provoca alegría, mientras perder privilegios provoca rencor. Arturo Jauretche
OMITIDO: el troll imbécil, hipócrita, fanático y MALCO puesto en evidencia y el salame de Zydar.
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primero quiero decir que me imagino que el unico PELOTUDO DE MIERDA que piensa que la barrick gold es una organizacion internacional es mpene, no? que forrazo ignorante hijo de re mil putas
capitan: lo que marcaste en rojo es el tipo legal nada mas, bah, pareceria "logico" que cuando un delito se perpetra contra una persona que tiene una investidura especial o con un objetivo en particular la consecuencia legal sea que la escala de la pena se incremente. ocurre en casi todos los delitos. ciertas condiciones en la ejecucion lo agravan.
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a ver putita barata, explicalo con fuentes y como un ser humano, en lugar de un monito con tecnología
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Bueh, como no vi nada al final buscando encontré el texto de la ley aprobada hace una semana:
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Ley Antiterrorista
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1º - Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
Art. 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho
Art. 4º - Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
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2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se
encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
Art. 6º - Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.
Art. 7° - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
H. Cámara de Diputados de la Nación 8-PE-11 OD 7
[fuente: http://www.ncn.com.ar/notas/13674-le...e-activos.html ]
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No me gusta lo que está en rojo, no lo creo necesario ya que el código penal sanciona ese tipo de conductas sin necesidad de que esté explicitado.
Si algún abogado lo puede aclarar, agradecería.
Por otro lado son varios los que dicen que es innecesario y que el GAFI no tiene autoridad para exigir ese artículo. Incluso Zaffaroni lo rechaza lo que pone en duda que de llegar a plantearse en la Corte Suprema esa ley no sea directamente catalogada de inconstitucional.

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Che no hacen falta fuentes para explicar eso, no seas boludo.
Igual la ley se puede usar para hacer bosta cualquier movimiento sindical, proque tranquilamente podes decir que quieren obligar al gobierno a hacer o des-hacer algo"👍 2Comentario
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Gracias, entiendo el punto.capitan: lo que marcaste en rojo es el tipo legal nada mas, bah, pareceria "logico" que cuando un delito se perpetra contra una persona que tiene una investidura especial o con un objetivo en particular la consecuencia legal sea que la escala de la pena se incremente. ocurre en casi todos los delitos. ciertas condiciones en la ejecucion lo agravan.
Igual no me gusta que los jueces puedan duplicar las penas basándose en algo un poco obscuro.El problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas. Bertrand Russell
Ignoran que la multitud no odia, odian las minorías, porque conquistar derechos provoca alegría, mientras perder privilegios provoca rencor. Arturo Jauretche
OMITIDO: el troll imbécil, hipócrita, fanático y MALCO puesto en evidencia y el salame de Zydar.
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